DOCUMENTACIÓN PROCESO DE
ADMISIÓN CURSO 2020/2021
En el supuesto de presentación
presencial:
Impresos que se le facilita a la familia previa al proceso de admisión
Relación de documentación a aportar
al proceso de admisión
-Impreso
de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I).
-Impreso
de autorización a la AEAT cumplimentado y firmado (Anexo III).
-Documentación,
del cumplimiento de los requisitos de
baremación, a aportar en el procedimiento de admisión para el curso
2020-2021:
a) Hermanos
o hermanas que tengan matricula en el centro o de sus representantes legales
que trabajen en el mismo.
Es
necesario que se acredite mediante Copia
del libro de familia donde esté inscrito el niño y su hermana o hermano.
b) Proximidad
del domicilio o del lugar de trabajo de alguna de las personas con
representación legal.
Para
baremar este apartado, se debe aportar los siguientes documentos:
- El domicilio familiar se acreditará mediante
certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos
los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en
el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al
inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente
acreditadas.
- En el
caso de alegarse la proximidad del lugar
de trabajo de quienes representen legalmente al alumnado, si se trata de
personas que ejerzan su actividad
laboral por cuenta ajena, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste el
centro de trabajo, y en el supuesto de no constar centro o no tener contrato, certificado expedido al efecto por la
persona titular de la empresa o responsable del personal de la misma en el que
conste el domicilio del centro de trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, la proximidad del lugar
de trabajo se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
-
Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por
la Tesorería General de la seguridad social donde conste el lugar de trabajo.
-
Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y licencia
de apertura del ayuntamiento. En el supuesto de que no exista obligación legal
de estar dado de alta en dicho impuesto, de conformidad con la normativa
vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de copia
auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el
ayuntamiento y una declaración responsable de la persona interesada sobre la
vigencia de la misma (en ambos casos se acompañará un certificado de vida
laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
-
Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Rentas
anuales de la unidad familiar.
Para
que este criterio de admisión pueda ser valorado, los representantes legales
deberán presentar su autorización expresa contenida en el Anexo III.
d) Familia
numerosa, familia monoparental y situación de acogimiento familiar
Familia numerosa: La administración educativa recabará
de oficio la acreditación de la condición de familia numerosa. En el caso de
que el solicitante se oponga, se acreditará con certificación o copia de la
tarjeta identificativa de tal condición.
Familia monoparental: Para la acreditación de la familia
monoparental, se aportará copia auténtica de todas las hojas del libro de
familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la
patria potestad la ostenta una sola persona. Para la acreditación de la
circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las
personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra
con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución
judicial.
Situación de acogimiento familiar: se deberá aportar copia de la
sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
e) Discapacidad del alumno o la alumna, sus representantes
legales o alguno de sus hermanos o hermanas.
La administración educativa recabará de oficio
la acreditación de la condición de discapacidad, salvo que el solicitante
manifiesta su oposición. En este caso de oposición, este criterio se acreditará
mediante certificado de grado de
discapacidad expedido por la Consejería competente en la materia, el inss u
órgano equivalente para clases pasivas
La dirección del CRA Pintor Álvaro Delgado.
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