viernes, 5 de junio de 2020

DOCUMENTACIÓN PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2020/2021

DOCUMENTACIÓN PROCESO DE ADMISIÓN CURSO 2020/2021

 

En el supuesto de presentación presencial:
Impresos que se le facilita a la familia previa al proceso de admisión
Relación de documentación a aportar al proceso de admisión
-Impreso de solicitud cumplimentado y firmado (Anexo I).
-Impreso de autorización a la AEAT cumplimentado y firmado (Anexo III).
-Documentación, del cumplimiento de los requisitos de baremación, a aportar en el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021:
a)    Hermanos o hermanas que tengan matricula en el centro o de sus representantes legales que trabajen en el mismo.
Es necesario que se acredite mediante Copia del libro de familia donde esté inscrito el niño y su hermana o hermano.
b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguna de las personas con representación legal.
Para baremar este apartado, se debe aportar los siguientes documentos:
- El domicilio familiar se acreditará mediante certificación (volante histórico con convivencia) de los datos del Padrón Municipal en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven en él. La fecha de alta en el domicilio deberá tener una antigüedad mínima de seis meses respecto al inicio del procedimiento de admisión, excepto circunstancias debidamente acreditadas.
- En el caso de alegarse la proximidad del lugar de trabajo de quienes representen legalmente al alumnado, si se trata de personas que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato en el que conste el centro de trabajo, y en el supuesto de no constar centro o no tener contrato, certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o responsable del personal de la misma en el que conste el domicilio del centro de trabajo. Si la actividad se desarrolla por cuenta propia, la proximidad del lugar de trabajo se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos:
- Certificado que acredite la realización de la actividad económica emitido por la Tesorería General de la seguridad social donde conste el lugar de trabajo.
- Documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad, y licencia de apertura del ayuntamiento. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en dicho impuesto, de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de copia auténtica de la correspondiente licencia de apertura expedida por el ayuntamiento y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma (en ambos casos se acompañará un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
- Certificado del domicilio fiscal de la persona con trabajo autónomo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c)      Rentas anuales de la unidad familiar.  
Para que este criterio de admisión pueda ser valorado, los representantes legales deberán presentar su autorización expresa contenida en el Anexo III.
d)     Familia numerosa, familia monoparental y situación de acogimiento familiar
Familia numerosa: La administración educativa recabará de oficio la acreditación de la condición de familia numerosa. En el caso de que el solicitante se oponga, se acreditará con certificación o copia de la tarjeta identificativa de tal condición.
Familia monoparental: Para la acreditación de la familia monoparental, se aportará copia auténtica de todas las hojas del libro de familia o copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona. Para la acreditación de la circunstancia de que se haya dictado orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejercen la patria potestad con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna, deberá aportarse copia de la resolución judicial. 
Situación de acogimiento familiar: se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
e)    Discapacidad del alumno o la alumna, sus representantes legales o alguno de sus hermanos o hermanas.
La administración educativa recabará de oficio la acreditación de la condición de discapacidad, salvo que el solicitante manifiesta su oposición. En este caso de oposición, este criterio se acreditará mediante certificado de grado de discapacidad expedido por la Consejería competente en la materia, el inss u órgano equivalente para clases pasivas


La dirección del CRA Pintor Álvaro Delgado. 

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